NUESTRA
EMPRESA OPERA BAJO LAS CONDICIONES GENERALES DE LA SIGUIENTE
RESOLUCION N° 256/00 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE
TURISMO.
BUENOS AIRES, 30 JUN 2000
VISTO la Ley N° 18.829, su Decreto reglamentario N°
2182 de fecha 19 de abril de 1972, y las disposiciones
de la Convención Internacional relativa al Contrato
de Viaje ratificada por la Ley 19.918, y
CONSIDERANDO:
Que
la normativa mencionada regula, entre otros aspectos,
la relación de los agentes de viajes con los usuarios.
Que es conveniente contribuir a una información
más amplia y uniforme sobre los derechos y obligaciones
que vinculan a las partes en el contrato de viaje.
Que la elaboración de un modelo uniforme sobre
las condiciones generales del contrato turístico
tiende a evitar o limitar controversias o conflictos interpretativos.
Que las facultades para el dictado del acto emergen de
las normas citadas y disposiciones expresadas de la Ley
N° 14.574 t.o. 1987, de su Decreto reglamentario N°
9468/61 y del Decreto N° 1407/96.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Aprobar el modelo de condiciones generales de
contratación de servicios turísticos que
se agrega como ANEXO I a la presente.
El modelo aprobado podrá ser adaptado por la secretaria
de turismo para casos particulares a pedido de las agencias
de viaje cuando las modalidades operativas así
lo justifiquen.
ARTICULO
2°.- La entrega al pasajero de las condiciones generales
de la contratación impresas debe efectuarse en
el primer documento de viaje que emita la agencia.
ARTICULO 3°.- Las condiciones generales de la contratación,
conjuntamente con el detalle de los servicios a prestar,
los billetes del transporte, las órdenes de servicios,
las facturas emitidas y todo otro documento que contenga
especificaciones sobre el viaje, conformarán el
contrato de viaje.
ARTICULO 4°.- Las condiciones generales de la contratación
deberán ser firmadas por un empleado autorizado
de la agencia. La firma podrá ser suplida por un
sello que contenga la denominación comercial y
el número de legajo de la agencia de viajes.
ARTICULO 5°.- En el caso de venta exclusiva por medios
electrónicos o sistemas de reservas, deberá
preverse el conocimiento y aceptación fehaciente
por parte de los pasajeros de las condiciones generales
de contratación aprobadas en el artículo
1° de la presente, con anterioridad a la reserva.
ARTICULO 6°.- La sola venta de billetes de pasajes
de transporte regular y el alquiler de aeronaves o automotores
quedan excluidos del régimen y no requieren entrega
y suscripción de las condiciones generales.
ARTICULO 7°.- Toda infracción a las disposiciones
de la presente será sancionada conforme las determinaciones
del artículo 10 de la Ley N° 18.829.
ARTICULO 8°.- Las disposiciones de la presente entrarán
en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2000.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Firmado: Ing. Hernán Lombardi. Secretario de Turismo.
Presidencia de la Nación.
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SERVICIOS TURISTICOS
a. SOLICITUDES Y PAGOS: 1) El precio y/o reservación
de los servicios que componen el tour quedan sujetos a
modificaciones sin previo aviso cuando se produzca una
alteración en los servicios, modificaciones en
los costos o en los tipos de cambio previstos, por causas
no imputables a las partes. 2) Todos los importes pagados
antes de la confirmación definitiva de los servicios
son percibidos en concepto de reserva. La confirmación
definitiva de los servicios y precios respectivos se producirá
con la emisión de pasajes y/u órdenes de
servicios y la facturación correspondiente. 3)
Las operaciones a crédito deberán satisfacer
los requisitos propios fijados para las mismas. En su
defecto el interesado deberá cumplimentar el pago
de los saldos en los plazos y condiciones establecidos
en la contratación.
b. LOS PRECIOS INCLUYEN: alojamiento en los hoteles mencionados
en los itinerarios u otros de igual o mayor categoría,
ocupando habitaciones simples, dobles, triples, etc. Según
tarifa elegida, con baño privado e impuestos. Régimen
de comidas según se indique en cada oportunidad.
Visitas y excursiones que se mencionen. Traslados hasta
y desde aeropuertos, terminales y hoteles, cuando se indique.
La cantidad prevista de días de alojamiento teniendo
en cuenta que el día de alojamiento hotelero se
computa desde las quince horas y finaliza a las doce horas
del día siguiente, independientemente de la hora
de llegada y de salida y de la utilización completa
o fraccionada del mismo. La duración del tour será
indicada en cada caso tomando como primer día,
el de salida y como último incluido el día
de salida del destino, independientemente del horario
de salida o de llegada en el primer día o en el
último.
c.
SERVICIOS O RUBROS NO INCLUIDOS: 1) Extras, bebidas, lavado
de ropa, propinas, tasas de embarque, tasas sobre servicios,
IVA y otros impuestos actuales y/o futuros, ni ningún
servicio que no se encuentre expresamente indicado en
la orden de servicio emitida por el agente de viajes.
2) Estadas, comidas y/o gastos adicionales o perjuicios
producidos por cancelaciones, demoras en las salidas o
llegadas de los medios de transporte, o por razones imprevistas
ajenas a la empresa. 3) Alimentación en ruta, excepto
aquellas que estuviesen expresamente incluidas en los
programas. 4) Los gastos e intereses en las operaciones
a crédito.
d. LIMITACIONES AL DERECHO DE PERMANENCIA: La empresa
se reserva el derecho de hacer que abandone el tour en
cualquier punto del mismo todo pasajero cuya conducta,
modo de obrar, estado de salud u otras razones graves
a juicio de la empresa provoque peligro o cause molestias
a los restantes viajeros o pueda malograr el éxito
de la excursión o el normal desarrollo de la misma.
e. DOCUMENTACION: Para los viajes al exterior es necesario
atender la legislación vigente en cada caso. Es
responsabilidad inexcusable de la agencia informar fehacientemente
y con anticipación suficiente sobre los requisitos
que exigen las autoridades migratorias, aduaneras y sanitarias
de los destinos que incluye el tour, siendo responsabilidad
exclusiva del pasajero contar con la documentación
personal que exijan las autoridades mencionadas anteriormente.
f.
CANCELACIONES: 1) En caso de desistimiento de operaciones
a crédito no tendrán reembolso los importes
abonados en concepto de informe, gastos administrativos,
sellados e intereses. 2) Cuando se trate de desistimiento
que afecte a servicios contratados en firme por la agencia,
el reembolso de los mismos estará sujeto a las
condiciones contractuales bajo las cuales presten sus
servicios las empresas respectivas. En todos los casos
de reintegros, la agencia podrá retener el precio
de los gastos incurridos más la comisión
del diez por ciento de los servicios contratados con terceros.
g.
TRANSPORTE NO REGULAR O CHARTER: rige lo estipulado en
el punto anterior. Sin perjuicio de ello, en estos casos
sólo se reintegrará la proporción
del precio correspondiente a los servicios terrestres
(hotelería, pensión, excursiones) que determine
el organizador según la modalidad con que operen
los prestadores de los servicios. Para que ésta
cláusula sea válida deberá determinarse
en el primer documento entregado al pasajero la calidad
del transporte.
h.
CESION Y TRANSFERENCIA: el derecho que confiere al cliente
el contrato de servicios turísticos, podrá
ser cedido o transferido a otras personas hasta 30 días
antes de la fecha de salida, siempre que no se opongan
a ello las prescripciones del transportista, del hotelero
o prestador de los servicios. En los supuestos que los
pasajeros sean de distintas edades (mayores-menores),
se ajustará el precio según tarifarios.
En todos los casos de cesión o transferencia, la
empresa podrá percibir el sobreprecio del 10% del
monto convenido.
i. RESPONSABILIDAD: 1) La empresa declara expresamente
que actúa en el carácter de intermediaria
en la reserva o contratación de los distintos servicios
vinculados e incluidos en el respectivo tour o reservación
de servicios: hoteles, restaurantes, medios de transportes
u otros prestadores. No obstante ello las responsabilidades
de la empresa, sea que intervenga como organizadora o
intermediaria de viaje será determinada conforme
las disposiciones contenidas en la Convención Internacional
Relativa al Contrato de Viaje aprobada por la Ley N°
19.918. 2) La empresa no se responsabiliza por los hechos
que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor, fenómenos
climáticos o hechos de la naturaleza que acontezcan
antes o durante el desarrollo del tour que impidan, demoren
o de cualquier modo obstaculicen la ejecución total
o parcial de las prestaciones comprometidas por la empresa,
de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil.
j. ALTERACIONES O MODIFICACIONES: 1) La empresa se reserva
el derecho, por razones técnicas u operativas,
de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario
y/o de servicios que componen el tour, antes o durante
la ejecución del mismo. 2) Salvo condición
expresa en contrario, los hoteles estipulados podrán
ser cambiados por otro de igual o mayor categoría
dentro del mismo núcleo urbano sin cargo alguno
para el pasajero. Respecto de estas variaciones el pasajero
no tendrá derecho a indemnización alguna.
3) La empresa podrá anular cualquier tour cuando
se configure alguna de las circunstancias previstas en
el art.24 del Decreto N° 2182/72. 4) Una vez comenzado
el viaje, la suspensión, modificación o
interrupción de los servicios por parte del pasajero
por razones personales de cualquier índole, no
dará lugar a reclamo alguno, reembolso o devolución
alguna.
k. CLAUSULA DE ARBITRAJE: Toda cuestión que surja
con motivo de la celebración, cumplimiento, incumplimiento,
prórroga o rescisión del presente contrato,
podrá ser sometida por las partes a la resolución
del Tribunal Arbitral de la Asociación Argentina
de Agencias de Viajes y Turismo y/o de los Tribunales
Arbitrales que funcionen en sus Regionales. En caso de
sometimiento de dicha jurisdicción, los contratantes
se sujetan y dan por aceptadas todas las condiciones establecidas
por la Reglamentación del Tribunal Arbitral.
l.
NORMAS DE APLICACIÓN: El presente contrato y en
su caso la prestación de los servicios, se regirá
exclusivamente por estas condiciones generales, por la
Ley N° 18.829 y su reglamentación y por la
Convención de Bruselas aprobada por la Ley 19.918.
Las presentes condiciones generales junto con la restante
documentación que se entregue a los pasajeros conformarán
el Contrato de Viaje que establece la citada Convención.
Firmado Ing. HERNAN LOMBARDI. Secretario de Turismo. Presidencia
de la Nación.
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