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Información Útil

NUESTRA EMPRESA OPERA BAJO LAS CONDICIONES GENERALES DE LA SIGUIENTE RESOLUCION N° 256/00 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO.

BUENOS AIRES, 30 JUN 2000
VISTO la Ley N° 18.829, su Decreto reglamentario N° 2182 de fecha 19 de abril de 1972, y las disposiciones de la Convención Internacional relativa al Contrato de Viaje ratificada por la Ley 19.918, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa mencionada regula, entre otros aspectos, la relación de los agentes de viajes con los usuarios.

Que es conveniente contribuir a una información más amplia y uniforme sobre los derechos y obligaciones que vinculan a las partes en el contrato de viaje.

Que la elaboración de un modelo uniforme sobre las condiciones generales del contrato turístico tiende a evitar o limitar controversias o conflictos interpretativos.

Que las facultades para el dictado del acto emergen de las normas citadas y disposiciones expresadas de la Ley N° 14.574 t.o. 1987, de su Decreto reglamentario N° 9468/61 y del Decreto N° 1407/96.

Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el modelo de condiciones generales de contratación de servicios turísticos que se agrega como ANEXO I a la presente.
El modelo aprobado podrá ser adaptado por la secretaria de turismo para casos particulares a pedido de las agencias de viaje cuando las modalidades operativas así lo justifiquen.

ARTICULO 2°.- La entrega al pasajero de las condiciones generales de la contratación impresas debe efectuarse en el primer documento de viaje que emita la agencia.

ARTICULO 3°.- Las condiciones generales de la contratación, conjuntamente con el detalle de los servicios a prestar, los billetes del transporte, las órdenes de servicios, las facturas emitidas y todo otro documento que contenga especificaciones sobre el viaje, conformarán el contrato de viaje.

ARTICULO 4°.- Las condiciones generales de la contratación deberán ser firmadas por un empleado autorizado de la agencia. La firma podrá ser suplida por un sello que contenga la denominación comercial y el número de legajo de la agencia de viajes.

ARTICULO 5°.- En el caso de venta exclusiva por medios electrónicos o sistemas de reservas, deberá preverse el conocimiento y aceptación fehaciente por parte de los pasajeros de las condiciones generales de contratación aprobadas en el artículo 1° de la presente, con anterioridad a la reserva.

ARTICULO 6°.- La sola venta de billetes de pasajes de transporte regular y el alquiler de aeronaves o automotores quedan excluidos del régimen y no requieren entrega y suscripción de las condiciones generales.

ARTICULO 7°.- Toda infracción a las disposiciones de la presente será sancionada conforme las determinaciones del artículo 10 de la Ley N° 18.829.

ARTICULO 8°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2000.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado: Ing. Hernán Lombardi. Secretario de Turismo. Presidencia de la Nación.

ANEXO I
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SERVICIOS TURISTICOS
a. SOLICITUDES Y PAGOS: 1) El precio y/o reservación de los servicios que componen el tour quedan sujetos a modificaciones sin previo aviso cuando se produzca una alteración en los servicios, modificaciones en los costos o en los tipos de cambio previstos, por causas no imputables a las partes. 2) Todos los importes pagados antes de la confirmación definitiva de los servicios son percibidos en concepto de reserva. La confirmación definitiva de los servicios y precios respectivos se producirá con la emisión de pasajes y/u órdenes de servicios y la facturación correspondiente. 3) Las operaciones a crédito deberán satisfacer los requisitos propios fijados para las mismas. En su defecto el interesado deberá cumplimentar el pago de los saldos en los plazos y condiciones establecidos en la contratación.

b. LOS PRECIOS INCLUYEN: alojamiento en los hoteles mencionados en los itinerarios u otros de igual o mayor categoría, ocupando habitaciones simples, dobles, triples, etc. Según tarifa elegida, con baño privado e impuestos. Régimen de comidas según se indique en cada oportunidad. Visitas y excursiones que se mencionen. Traslados hasta y desde aeropuertos, terminales y hoteles, cuando se indique. La cantidad prevista de días de alojamiento teniendo en cuenta que el día de alojamiento hotelero se computa desde las quince horas y finaliza a las doce horas del día siguiente, independientemente de la hora de llegada y de salida y de la utilización completa o fraccionada del mismo. La duración del tour será indicada en cada caso tomando como primer día, el de salida y como último incluido el día de salida del destino, independientemente del horario de salida o de llegada en el primer día o en el último.

c. SERVICIOS O RUBROS NO INCLUIDOS: 1) Extras, bebidas, lavado de ropa, propinas, tasas de embarque, tasas sobre servicios, IVA y otros impuestos actuales y/o futuros, ni ningún servicio que no se encuentre expresamente indicado en la orden de servicio emitida por el agente de viajes. 2) Estadas, comidas y/o gastos adicionales o perjuicios producidos por cancelaciones, demoras en las salidas o llegadas de los medios de transporte, o por razones imprevistas ajenas a la empresa. 3) Alimentación en ruta, excepto aquellas que estuviesen expresamente incluidas en los programas. 4) Los gastos e intereses en las operaciones a crédito.

d. LIMITACIONES AL DERECHO DE PERMANENCIA: La empresa se reserva el derecho de hacer que abandone el tour en cualquier punto del mismo todo pasajero cuya conducta, modo de obrar, estado de salud u otras razones graves a juicio de la empresa provoque peligro o cause molestias a los restantes viajeros o pueda malograr el éxito de la excursión o el normal desarrollo de la misma.

e. DOCUMENTACION: Para los viajes al exterior es necesario atender la legislación vigente en cada caso. Es responsabilidad inexcusable de la agencia informar fehacientemente y con anticipación suficiente sobre los requisitos que exigen las autoridades migratorias, aduaneras y sanitarias de los destinos que incluye el tour, siendo responsabilidad exclusiva del pasajero contar con la documentación personal que exijan las autoridades mencionadas anteriormente.

f. CANCELACIONES: 1) En caso de desistimiento de operaciones a crédito no tendrán reembolso los importes abonados en concepto de informe, gastos administrativos, sellados e intereses. 2) Cuando se trate de desistimiento que afecte a servicios contratados en firme por la agencia, el reembolso de los mismos estará sujeto a las condiciones contractuales bajo las cuales presten sus servicios las empresas respectivas. En todos los casos de reintegros, la agencia podrá retener el precio de los gastos incurridos más la comisión del diez por ciento de los servicios contratados con terceros.

g. TRANSPORTE NO REGULAR O CHARTER: rige lo estipulado en el punto anterior. Sin perjuicio de ello, en estos casos sólo se reintegrará la proporción del precio correspondiente a los servicios terrestres (hotelería, pensión, excursiones) que determine el organizador según la modalidad con que operen los prestadores de los servicios. Para que ésta cláusula sea válida deberá determinarse en el primer documento entregado al pasajero la calidad del transporte.

h. CESION Y TRANSFERENCIA: el derecho que confiere al cliente el contrato de servicios turísticos, podrá ser cedido o transferido a otras personas hasta 30 días antes de la fecha de salida, siempre que no se opongan a ello las prescripciones del transportista, del hotelero o prestador de los servicios. En los supuestos que los pasajeros sean de distintas edades (mayores-menores), se ajustará el precio según tarifarios. En todos los casos de cesión o transferencia, la empresa podrá percibir el sobreprecio del 10% del monto convenido.

i. RESPONSABILIDAD: 1) La empresa declara expresamente que actúa en el carácter de intermediaria en la reserva o contratación de los distintos servicios vinculados e incluidos en el respectivo tour o reservación de servicios: hoteles, restaurantes, medios de transportes u otros prestadores. No obstante ello las responsabilidades de la empresa, sea que intervenga como organizadora o intermediaria de viaje será determinada conforme las disposiciones contenidas en la Convención Internacional Relativa al Contrato de Viaje aprobada por la Ley N° 19.918. 2) La empresa no se responsabiliza por los hechos que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor, fenómenos climáticos o hechos de la naturaleza que acontezcan antes o durante el desarrollo del tour que impidan, demoren o de cualquier modo obstaculicen la ejecución total o parcial de las prestaciones comprometidas por la empresa, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil.

j. ALTERACIONES O MODIFICACIONES: 1) La empresa se reserva el derecho, por razones técnicas u operativas, de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario y/o de servicios que componen el tour, antes o durante la ejecución del mismo. 2) Salvo condición expresa en contrario, los hoteles estipulados podrán ser cambiados por otro de igual o mayor categoría dentro del mismo núcleo urbano sin cargo alguno para el pasajero. Respecto de estas variaciones el pasajero no tendrá derecho a indemnización alguna. 3) La empresa podrá anular cualquier tour cuando se configure alguna de las circunstancias previstas en el art.24 del Decreto N° 2182/72. 4) Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del pasajero por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo alguno, reembolso o devolución alguna.

k. CLAUSULA DE ARBITRAJE: Toda cuestión que surja con motivo de la celebración, cumplimiento, incumplimiento, prórroga o rescisión del presente contrato, podrá ser sometida por las partes a la resolución del Tribunal Arbitral de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo y/o de los Tribunales Arbitrales que funcionen en sus Regionales. En caso de sometimiento de dicha jurisdicción, los contratantes se sujetan y dan por aceptadas todas las condiciones establecidas por la Reglamentación del Tribunal Arbitral.

l. NORMAS DE APLICACIÓN: El presente contrato y en su caso la prestación de los servicios, se regirá exclusivamente por estas condiciones generales, por la Ley N° 18.829 y su reglamentación y por la Convención de Bruselas aprobada por la Ley 19.918. Las presentes condiciones generales junto con la restante documentación que se entregue a los pasajeros conformarán el Contrato de Viaje que establece la citada Convención.

Firmado Ing. HERNAN LOMBARDI. Secretario de Turismo. Presidencia de la Nación.

 
El embarque está sujeto a la presentación de la documentación en regla, en buen estado y con fotografías actualizadas, estando este requisito exclusivamente a cargo del Señor Pasajero. Ante cualquier duda consultar con la Compañía Transportadora, su Agente de Viajes, o las Autoridades de inmigración.

Los pasajes para vuelos no regulares, especiales o charters únicamente son válidos para los mismos, y la no presentación a la hora del embarque, cualquiera sea la causa, no da derecho a devolución alguna.


Si usted es: Destino: Debe contar con esta documentación:
Argentino
Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay
Cedula de Identidad, Documento Nac. de Identidad o Pasaporte válido
Extranjero con residencia
permanente en la Argentina
Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay
Cedula de Identidad ó DNI  +  Pasaporte válido de orígen y Visa
(si corresponde según la nacionalidad de Orígen)
Argentino o Extrangero
Cualquier otro país
Pasaporte Válido, Visados - Certificados de viajes - Vacunas cuando fueren exigibles según nacionalidad y destinos a visitar (consultar)

Menores de 21 Años que Viajen con:

Debe presentar en todos los casos el documento del menor

Padre y Madre

Libreta de Matrimonio o Partida de Nacimiento del menor.

Padre o Madre
Libreta de Matrimonio o Partida de Nacimiento
Autorización de ambos padres a viajar solos o acompañados h
asta cumplir la mayoria de edad otorgada ante escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de Capital o Provincia según corresponda.
Padre o Madre Viudos

Libreta de matrimonio o partida de nacimiento
Certificado de defunción del esposa/o si no consta en su documento personal o libreta de matrimonio.

Solos

Autorización de padre y madre
Otorgada ante escribano público nacional y legaliazada por el Colegio de Escribanos de Capital o Provincia, segun correponda.

Acompañado por tercero mayor de edad

Autorización de padre y madre
Otorgada ante escribano público nacional y legaliazada por el Colegio de Escribanos de Capital o Provincia, segun correponda.


Recomendaciones: Período de vigencia y validez de documentos:


Por favor
tengan a bien verificar
de su respectivo documento según el
siguiente cuadro:

Documento Nacional de Identidad

No tiene vencimiento
Pasaporte  +  Certificado de Viaje
5 Años en nuestro Pais y en el exterior
Validez de C.I.  +  Pasaporte

5 años en nuestro Pais y en el exterior. Estado Civil Actualizado
No haber cambiado notoriamente su fisonomía
Perfecto Estado de conservación.

NOTA: NIÑOS CON 8 AÑOS CUMPLIDOS DEBERAN TENER EL D.N.I. RENOVADO


Restricciones de Líquidos, Geles, Aerosoles Dentro de la Cabina de Pasajero (Equipaje de mano)  

Canadá

Restricciones sobre Cantidades

Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético de un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta 90 m\L (~3 oz.) por cada envase / recipiente

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

Ninguna

Items de Duty Free

Están permitidos siempre y cuando sean procedentes de Canadá o EE.UU. (sí fueron adquiridos después del control de seguridad);

Si fueron adquiridos antes del control de seguridad o desde un lugar que no sea Canadá o EE.UU. los mismos deben ser colocados dentro del equipaje despachado

Comentarios

Personal debe ser inspeccionado aleatoriamente.

Se aceptará el limite de (100 mL (3.3 oz.) impuesto por la Comunidad Europea EC.

Artículos exentos (medicamentos (el nombre en la etiqueta medica debe ser igual al del boarding pass) y comida / formula para bebes) serán permitidas en mayores cantidades

Unión Europea

Restricciones sobre Cantidades

Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético de un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta – 100 mL (3.3 oz.) por envase / recipiente

(Entra en vigor a partir del 6 de Noviembre de 2006)

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

56 x 45 x 25 cm

(Entra en vigor a partir del 6 Mayo de 2007)

Items de Duty Free

Están permitidos cuando son adquiridos dentro de los aeropuertos de la UE o a bordo de aeronaves registradas en la UE. No serán permitidos aquellos adquiridos fuera de la UE debiendo ser despachado en el equipaje facturado.

(Aplicable a pasajeros en transito.) .

Los ítems de Duty Free (deben estar dentro de sus respectivos envoltorios y poseer recibo de la venta con la misma fecha que se efectúa la inspección – aceptando como válido la fecha de inicio del vuelo).

De lo contrario deberán ser despachados en el equipaje facturado.

(Entrará en vigor a partir del 6 de Nov. 2006)

Comentarios

Incluye Noruega, Islandia y Suiza quienes también implementarán los requisitos de la Comunidad Europea.

Artículos exentos (medicamentos (con certificado médico) y comida / fórmula para bebes) serán permitidas en mayores cantidades

Reino Unido

Restricciones sobre Cantidades

Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético de un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta – 100 mL (3.3 oz) por envase / recipiente

(Entra en vigor a partir del 6 de Nov 06)

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

56 x 45 x 25 cm

Un (1) SOLO equipaje por pasajero + un instrumento musical de gran tamaño si el mismo esta dentro de su funda correspondiente.

Items de Duty Free

Están permitidos siempre y cuando sean procedentes del Reino Unido;

Desde las afueras del Reino Unido los mismos deben ser colocados dentro del equipaje despachado; También son permitidos desde dentro del Reino Unido

(Entra en vigor a partir del 6 de Nov 06)

Comentarios

Ïtems excluidos solamente (medicamentos y fórmula / comida para bebes) están permitidos en una bolsa de 1 L (~1 qt) hasta el 6 de Nov. 2006.

Artículos exentos (medicamentos (con certificado médico) (comida / fórmula para bebes) serán permitidas en mayores cantidades.

Estados Unidos

Restricciones sobre Cantidades

Una bolsa de plástico transparente con cierre hermético con capacidad de un 1 L (~1 qt) en tamaño – y hasta 90 ml (~3 oz.) por cada envase / recipiente

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

Ninguna

Items de Duty Free

Están permitidos siempre y cuando sean procedentes de Canadá o EE.UU. (si fueron adquiridos después del control de seguridad); si fueron adquiridos antes del control de seguridad o desde un lugar que no sea Canadá o EE.UU. los mismos deben ser colocados dentro del equipaje despachado

Comentarios

Las restricciones de cantidades también son aplicables a todos los vuelos entrantes.

Aceptará el límite permitido de hasta (100 mL (3.3 oz.)) impuesto por la Comunidad Europea

India

Restricciones sobre Cantidades

Todo prohibido.

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

Solo 1 bolso por pasajero.

Ïtems de Duty Free

No

Comentarios

Artículos exentos (medicamentos (con certificado médico) (comida / fórmula para bebes) serán permitidas en mayores cantidades).

Nepal

Restricciones sobre Cantidades

Todo prohibido.

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

Sólo 1 bolso por pasajero.

Items de Duty Free

No

Comentarios

Artículos exentos (medicamentos (con certificado médico) (comida / fórmula para bebes) serán permitidas en mayores cantidades.

ICAO

Restricciones sobre Cantidades

A Determinar

(a partir de Nov. 2006)

Restricción sobre el Tamaño del Equipaje de Mano

A Determinar

(a partir de Nov. 2006 o Mediados de 2007)

Items de Duty Free

A Determinar (a partir de Nov. 2006 o Mediados 2007)

Comentarios

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